Esta semana la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley 344 de 2023, por medio del cual se busca crear a la Empresa Colombiana de Minerales – Ecominerales, como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, que estará encargada de realizar actividades mineras desde la exploración hasta el cierre minero, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación, en toda la cadena productiva.
Como ya fue señalado por el Grupo de Diálogo sobre Minería en Colombia (GDIAM) en diciembre de 2023, se destaca que el Gobierno Nacional haya adoptado una propuesta en la que el GDIAM ha insistido desde 2016 (GDIAM, 2016, pp. 28-29), en 2021 (GDIAM, 2021, pp. 55-56) y que ha socializado en numerosos espacios de diálogo social que el Gobierno dispuso para la construcción del PND y la Nueva Ley Minera, así como en reuniones técnicas con las cabezas de los despachos del Minminas y Viceminas.
Lo que el GDIAM ha señalado desde 2016 es que, para que en Colombia se supere el más del 75% de informalidad minera que existe, es necesaria una solución estructural, mediante la creación de una institucionalidad empresarial encargada de la promoción de la viabilidad y sostenibilidad de la pequeña minería tradicional formal y en proceso de formalización (https://gdiam.org/publicaciones/).
Sin embargo, como se ha alertado en el pasado, si bien el Gobierno nacional incluyó varios elementos propuestos por el GDIAM en el articulado, las funciones de fomento y apoyo a la formalización no se encuentran explícitas en el objeto de Ecominerales, conforme se evidencia en el artículo quinto del proyecto de ley aprobado en primer debate, a pesar de que sobre este punto si se ofrece un desarrollo en la exposición de motivos del proyecto, donde incluso se explica con mayor detalle el papel que jugará la empresa en la facilitación del acceso a mercados por parte de los mineros artesanales y de pequeña escala, la promoción de mejores precios para mineros que puedan certificar el no usó de mercurio, entre otros elementos.
Es importante que en la versión del proyecto que se vuelva Ley queden explícitos elementos que sin duda contribuirían con la superación de la alta informalidad del sector, con el desarrollo humano de mineros artesanales y con los procesos de convivencia entre las diferentes escalas de la actividad minera, tales como: el apoyo a la organización y al desarrollo empresarial de los mineros tradicionales a pequeña escala; la capacitación en materia de salud, higiene, seguridad industrial, y gestión ambiental y cultural; el respaldo para el acceso a financiación; la compras lícita de explosivos y la capacitación en su manejo; los sistemas voluntarios de certificación para mercados diferenciados y cadenas de suministro trazables, responsables y certificadas; la promoción de una minería incluyente con mujeres y adultos mayores y; los mecanismos de cobertura de riesgos y fondos de estabilización para evitar que los ciclos de precios se conviertan en un obstáculo para el desarrollo de esta actividad; entre otros
Otro elemento que se extraña en el proyecto es la posibilidad de que la empresa minera sea de capital mixto, es decir, por lo menos con capital del sector público y del sector privado, e ideal, también con recursos de cooperación internacional. Esto, le permitiría una mejor gobernanza en su funcionamiento, un relacionamiento más transparente y técnico entre sus accionistas, directivos, empleados y con el mercado, y sin duda, la dotaría de los elementos necesarios para ser competitiva a nivel nacional e internacional.
Finalmente, el GDIAM saluda algunos ajustes que experimentó el proyecto de ley, en relación con la versión radicada en diciembre de 2023, que consideramos impulsarán el impacto positivo de Ecominerales. Por ejemplo, los parágrafos del artículo quinto, en donde se define el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial, enfocados en el bienestar de las comunidades aledañas a las áreas de operación mediante iniciativas de educación, salud, infraestructura y desarrollo socioeconómico y; la promoción de prácticas ambientales sostenibles en todas las etapas de las operaciones mineras, incluyendo la implementación de tecnologías limpias, la gestión eficiente de recursos naturales y la rehabilitación de áreas impactadas, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y en armonía con la conservación del ecosistema y la biodiversidad.
También se celebra ajustes como los observados en el artículo quinto, donde se define mejor las competencias de esta empresa, en relación con las de la ANM; o los artículos 10, 12 y 13, en relación con la composición de la Junta Directiva y sus funciones, toda vez que le garantizan mayor diversidad e independencia del Ejecutivo.
Por lo demás, el GDIAM continúa dispuesto a presentar nuevamente sus propuestas de ajustes concretos a los actores encargados de discutir y generar proposiciones en torno a este importante proyecto de Ley.
Por: Claudia Jiménez Jaramillo, Directora Ejecutiva y Miembro del GDIAM