Colombia es el segundo país más megadiverso del mundo por metro cuadrado, representa el 10% de la flora y fauna mundial, a pesar de ocupar menos del 1% de la superficie terrestre y, cuenta con una importante riqueza geológica. No obstante, en el caso del sector minero, históricamente han existido actores que no han hecho un cierre apropiado de las faenas mineras, llevando a la acumulación de pasivos ambientales, es decir, zonas degradadas por la minería para las que no se puede identificar un responsable.
En efecto, el 45% de las licencias ambientales vigentes corresponden a extracción de materiales de construcción, cuyas minas se caracterizan por permanecer abiertas durante la vida útil del proyecto y, en muchos casos, carecer de planes de cierre anticipado y han enfrentado históricamente enfrentan un débil seguimiento por parte de las autoridades ambientales y mineras. Como consecuencia, el país desconoce el total de sus pasivos ambientales, ubicación y el responsable. Por otro lado, tanto el cierre de minas como la gestión de pasivos ambientales comparten una característica: la falta de participación efectiva de las comunidades locales, pueblos étnicos y autoridades territoriales, a la hora de definir el uso futuro de las áreas intervenidas y su reincorporación al territorio.
En este sentido, el GDIAM no sólo ha insistido en la necesidad de tener una claridad conceptual y jurídica de los pasivos ambientales, así como un sistema de información que permita su ubicación y gestión, sino también en la necesidad de que los planes de cierre estén definidos por los contextos físico, ambiental, social, cultural y económico, en los que se desarrolla la actividad.
Así mismo, el GDIAM ha reiterado que estos planes de cierre deben estar orientados por los instrumentos de ordenamiento territorial, a partir del entendimiento de las zonas y la definición del uso del suelo, una vez culminado el proyecto minero, de acuerdo con las particularidades del lugar y la participación de las comunidades y los gobiernos locales, así como los planes de desarrollo de los municipios.
Para que esto sea posible, se debe garantizar la disponibilidad de recursos financieros que permitan adelantar cierres de minas de manera responsable. Es por esto que el GDIAM ha insistido, para el cierre de minas: el registro de pólizas constituidas para la fase de cierre y abandono y un mecanismo financiero tipo patrimonio autónomo, conformado desde el comienzo del proyecto y; para el caso de pasivos mineros, explorar el uso de los recursos del Sistemas General de Regalías para financiar un Fondo de Pasivos Ambientales y, utilizar las zonas mineras, coloniales y ancestrales, como minas de escuela para propiciar buenas prácticas y recomendaciones de cómo manejar los pasivos existentes.
En este sentido, desde el GDIAM celebramos la Ley 2327 de Pasivos Ambientales, expedida el pasado 13 de septiembre de 2023, con la que, no sólo se presentó una definición legal de este fenómeno y los lineamientos para su gestión, sino que también se habilitaron instrumentos tan importantes como el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, responsable de hacer seguimiento a la política pública en relación con este fenómeno, asegurar la coordinación entre las instituciones nacionales y territoriales para su gestión y viabilizar el mecanismo de pago por impuestos para la financiación de pasivos ambientales por parte de terceros interesados NO responsables.
Finalmente, desde GDIAM consideramos que esta Ley es un importante paso en la dirección correcta y que, en el futuro, puede acompañarse de disposiciones y estrategias adicionales como las propuestas por GDIAM. En el corto plazo, seguiremos buscando aportar, mediante el diálogo, la búsqueda de consensos y la generación de propuestas, en la reglamentación e implementación de esta Ley, de forma que se logre alcanzar en el país una minería incluyente, que contribuya con la resiliencia territorial y, competitiva.
Por: María del Pilar Pardo, miembro del GDIAM Nacional.